Declarado de Interés Legislativo en la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén por incentivar la participación política y ciudadanaresponsable en los jóvenes de la Provincia. -Declaración N° 1091-
Nos decía Perón cuando asume su segunda presidencia “las patrias se salvan o se hunden por la acción de sus pueblos.” Podemos coincidir o discrepar ideológicamente con el peronismo, pero no podemos desoír esta gran verdad. ¡Si! es cierto¡las patrias se salvan o se hunden por la acción de sus pueblos!
Luego de la introducción surge la pregunta… ¿Qué hacemos como pueblo para salvar a nuestra patria?Es muy común escuchar expresiones como “la política es para los políticos”, “yo ahí no me meto, que se arreglen entre ellos”, “¿qué voy a hacer yo que soy un ciudadano común?”, etc, etc, etc. Pero la realidad nos muestra otra cosa y si estamos así como estamos los argentinos es por vivir en esa cultura, la del hombre tipo. Sebastián García Díaz en su libro ¿Cómo salvar la política? Nos dice: “Cuando hablamos de política, hablamos de los hombres, de sus propias glorias y sus miserias. Pero lo más importante: cuando hablamos de los hombres estamos hablando de nosotros mismos.” Y posteriormente prosigue con el siguiente ejemplo “imagino a un hombre moderno que vive en una gran ciudad. Durante todo el día (en realidad durante todos los días de su vida) se ha manejado frente a los demás, frente al Estado y frente al Sistema ocupando los tipos clásicos del hombre moderno. Así a lo largo de la jornada ha sido un típico consumidor, un típicotelevidente, un típico profesional, un típico contribuyente, un típico ciudadano…”
Solo importa lo político cuando nos tocan intereses personales, en los cuales debo ir a una oficina pública para efectuar un determinado reclamo y cuando lo afectado son intereses grupales, ahí si sale todo el mundo a la calle y se ven masivas marchas pidiendo por tal o cual causa, ¿pero es necesario llegar a este extremo? ¿Cómo ciudadanos no somos cómplices de los errores de los gobernantes si nos callamos? Todas estas situaciones son prevenibles y para verlo más claro traigamos un ejemplo a la realidad neuquina, se dice constantemente que vivimos en una ciudad insegura pero hasta que no ocurre desgraciadamente un hecho delictivo relevante son muy pocas las voces que se alzan pidiendo seguridad si total “a mi no me robaron”, o “vivo en un barrio seguro,” “de noche yo no salgo” y se puede seguir con una tracalada de ejemplos y más excusas.
¡Ojo! Con lo anterior no estoy diciendo que tenemos que propiciar una ciudadanía quejosa por todo y por demás y en la cuál por cualquier motivo se haga escuchar. Sino una ciudadanía responsable, dedicada, interesada por el bien común. Es por esto que debo participar haciendo política y de la buena, de aquella a la cuál sus asuntos atañen a la colectividad toda. Y retomando los párrafos anteriores, será absurda la cultura del hombre tipo pero… para nada lejos de la realidad, hoy en día lo ciudadano, lo político ya no importa y siguiendo al Dr. García Díaz hemos caído en el individualismo en el cuál me atañe solamente lo relevante a mi ser y a mis seres queridos. Es por eso que partiendo de esta base y ante este contexto por lo menos tendríamos que asumir una ciudadanía relevante para buscar un mejor hábitat político-social para nosotros y nuestros seres preciados libre de mediocridad, ineptitud y corrupción.
Está en nosotros los ciudadanos pasar de la participación “primaria” por medio del voto, a la elección de los legisladores y gobernantes, a la formación de las orientaciones políticas y las opciones legislativas que propicien mayormente al bien común, abarcando este, según Juan XXIII “el conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo consciente y pleno de su propia perfección”
Bibliografía:
García Díaz Sebastián “¿CÓMO SALVAR A LA POLÍTICA? se trata de nuestros hijos” Editorial Anábasis – Córdoba 2005 -
Ortiz Jorge Hector. “100 Preguntas sobre Política”. Editorial San Pablo, 2007
Para el jefe, la autoridad es un privilegio de mando; para el líder, un privilegio de servicio. El jefe ordena: aquí mando yo; el líder expresa: aquí sirvo yo. El jefe empuja al grupo; el líder va al frente comprometiéndose con sus acciones.
El jefe existe por la autoridad; el líder por la buena voluntad. El jefe necesita imponerse con argumentos extensos; el líder, con ejemplos entrañables.
El jefe inspira miedo y es temido; se sonríe en frente de el y es criticado a sus espaldas. El líder inspira confianza, da participación a su gente, los entusiasma y cuando está presente fortalece al grupo. Aunque se lo critique al líder se lo ama.
El jefe busca al culpable cuando hay un error; piensa: el que la hace la paga. Sanciona, castiga, reprende, cree arreglar el mundo de un grito. El líder jamás apaga una llama encendida, corrige pero comprende, no busca fallas por placer sino para rehabilitar al caído.
El jefe asigna los deberes y ordena a cada cual lo que tiene que hacer, mientras contempla desde su lugar como se le obedece. El líder da el ejemplo, trabaja con y como los demás; es congruente con su pensar decir y actuar.
El jefe hace del trabajo una carga, el líder un privilegio. Los que lo siguen pueden cansarse más no más fastidiarse, porque el líder transmite la alegría de vivir y de trabajar
El jefe sabe como se hacen las cosas; el líder enseña como deben hacerse. El jefe se guarda el secreto del éxito; el líder capacita permanentemente para que la gente pueda hacer las cosas con eficacia.
EL jefe maneja a la gente, el líder la prepara. El jefe masifica a las personas convirtiéndolas en números o fichas; el líder conoce a cada uno de sus colaboradores, los trata como personas; no los usa como cosas; respeta su personalidad; se apoya en el hombre concreto, lo dinamiza y lo impulsa constantemente.
El jefe ordena vaya. El líder dice vayamos.El líder promueve al grupo a través del trabajo en equipo, forma otros líderes, consigue un compromiso real de todos los miembros, formula planes con objetivos claros yconcretos, motiva, supervisa y difunde el ideal de una esperanza viva con una alegría contagiosa.
El jefe llega a tiempo; el líder llega adelantado, siempre con un pie adelante del grupo, una mirada más allá de los seguidores; es el que inspira, el que no se contenta con lo posible sino con el ideal.
El jefe hace funcionario. EL líder, de la gente ordinaria hace gente extraordinaria; la compromete con una misión que le permita la trascendencia y realización.
El jefe se gasta y se desgasta y se jubila. El líder se gasta pero no se desgasta; siempre es líder.
Extraído del libro “Cuentos Educativos para Jóvenes” de Mateo Bautista – Editorial San Pablo
Martín Lema nació en Quilmes, Buenos Aires, en 1975. Es licenciado en Biotecnología egresado de la Universidad Nacional de Quilmes, donde se desempeña como docente de las asignaturas Biotecnología Vegetal y Elementos de Higiene y Seguridad. Su interés como investigador se orienta hacia temas vinculados a la ingeniería genética y diferentes problemas de biología teórica. Tiene experiencia como asesor, divulgador y traductor en materia de armas biológicas.
Este libro es una herramienta ideal para introducirse en el tema de las armas biológicas y químicas. Su autor nos cuenta que ellas pueden ser de baja o alta tecnología, estando las primeras cargadas de patógenos (bacterias, hongos, virus, parásitos) y/o toxinas, mientras que las segundas utilizan, como su nombre lo indica, sustancias sintéticas o agentes químicos. Estos tipos de artefactos tienen como objetivo eliminar o desgastar en la mayor medida posible al enemigo, ocasionando grandes daños económicos pudiendo ser: antipersonales, antianimales, antivegetales e incluso antimateriales.
Cabe destacar que desde cualquier ámbito, estas armas, se consideran inhumanas e inaceptables, puesto que generan a sus víctimas un sufrimiento palpable y aterrorizante, pero sus usos se remontan a la antigüedad, desde los griegos, romanos, y persas, pasando por la colonización de América y terminando con la Guerra en el Golfo Pérsico.
Uno de los aspectos más importantes que trata el texto es el uso dual de la tecnología. Esto se refiere al doble uso de los agentes biológicos o químicos ya que pueden ser utilizados con fines pacíficos, como la investigación y el desarrollo de nuevas drogas o tratamientos, y/o también como materias primas para la producción de armas.Y es en este último punto, donde nos enfrentamos a un gran dilema que es tratado en diferentes foros internacionales, como laConvención de Armas Biológicas y la Convención de Armas Químicas porque resulta muy difícil fiscalizar el destino de los elementos que puedan tener uso dual y es por ello que se deben realizar rigurosos controles pidiéndole a los países declarar sus laboratorios y respectos niveles de seguridad.
Por último nos deja un comentario sobre la situación de Argentina y la poca preparación y capacidad de respuesta ante un eventual desastre sosteniendo que el saber no quita responsabilidad y como bien explica el autor: “construir armas biológicas no es mas aberrante o inmoral que construir armas nucleares, químicas o convencionales; lo aberrante es, simplemente, crear armas”.
Nos decía Montesquieu “solo el poder limita al poder” por ende para evitar que un funcionario público de jerarquía realice actos que no son acordes a la función pública que le fue conferida, haciendo que este poder se desvíe o se corrompa en actos de despotismo y actúe con impunidadexiste el Juicio Político.
Como actualmente se menciona mucho en los medios y más en nuestra provincia porboca de personajes públicos me pareció conveniente explicarlo. Para los que saben algo de derecho disculpen si la nota no es profunda, la idea es exponerlo para que todos lo entendamos.
Para empezar habría que remitirse a saber qué es realmente y Bidart Campos lo define como el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos. Cabe aclarar que recibe esta denominación ya que no es un juicio penal con el objeto de castigar sino de separar o remover al funcionario del cargo, dato no menor y a tener en cuenta. “ No se persigue castigar sino separar del cargo; no se juzga un hecho como delictuoso, sino una situación inconveniente para el Estado.”
Les propongo para no hacerlo tan monótono que pensemos en la línea de montaje de un automóvil; primero vamos a poner la carrocería y el chasis, siendo estos las normas que nos dice la Constitución Nacional.
Empecemos por el artículo 53que establece donde comienza este proceso, a quienes le compete y sus causales que llevan a que se realice. En alusión al inicio del juicio, tiene lugar en la cámara de diputados y en cuanto a lo segundo son pasibles de juicio político a) el presidente de la república; b) vicepresidente; c) el jefe de gabinete y demás ministros; d) los miembros de la Corte Suprema.
Con respecto a los causales encontramos: el mal desempeño, delito en ejercicio de sus funciones y crímenes comunes.
El mal desempeño, sostiene Ortiz Pellegrini, es un concepto administrativo y debe entenderse por todo aquello que no es idóneo para el buen desempeño a contrario sensu.
Por último este artículo nos especificará donde se iniciará el proceso, siendola cámara de diputados y teniendo como atribución: declarar y hacer lugar a la formación de la causa, después de conocer la razón que lo invoca, necesitando la mayoría de las dos terceras partes de los miembros para su admisibilidad.
Una vez declarado admisible el senado de la nación juzga a los acusados por la cámara de diputados, en juicio público, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado es el presidente de la república, el senado debe ser presidido por el presidente de la CSJN y no por el vicepresidente. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. (Art. 59) Su fallo debe ser a favor o en contra de la destitución del acusado y pudiendo declararlo incapaz de ocupar un cargo público de la nación y siel enjuiciado es condenado, quedará sujeto a acusación juicio y castigo de acuerdo a las leyesante los tribunales ordinarios.Conforme art. 60.-
Hay que tener en cuenta que un requisito esencial para que el senado pueda destituir es que el enjuiciado esté en ejercicio de su función ya que si renuncia antes del juicio político, y esta es aceptada, el proceso concluye ipso facto por falta de objeto.
Hasta acá ya tenemos el chasis de nuestro auto y su motor, que sería como funciona este proceso, pero les faltan los instrumentos de seguridad como serían unos buenos neumáticos, suspensión, abs, esp y los demás chiches que traen los autos modernos para evitar que este se despiste en la primera curva. Estos instrumentos de seguridad nos lo da lo que dice la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias porque tenemos que recordar algo que nos decía Charles Evans Huge (Ex ministro CSJ EE. UU.) “Vivimos bajo el imperio de una constitución pero esta es lo que los jueces dicen que es” y ¿qué es lo que sostiene la Corte?
Que hay control judicial en el juicio, solo cuando se invoca por la parte interesada la violación al debido proceso una vez conocida la sentencia. Recién allí se permite la procedencia del recurso extraordinariosiempre y cuando se haya mencionado la reserva a principio del juicio político; siendo el “Leading Case” el caso Nicosia, en la cual la Suprema Corte sostiene que es competente en instancia originaria para verificar si en el enjuiciamiento político el órgano actuante es el competente constitucionalmente para intervenir y para verificar si se han respetado las condiciones, las formas de procedimiento y las garantías del debido proceso; pero no le compete intervenir en lo que hace a la conducta o al desempeño que han sido puestos bajo enjuiciamiento.
De ello Bidart Campos opina que más que decir que la decisión final destitutoria es irrevisableo no judiciable, debemos afirmar que nos hallamos ante un caso excepcional en que la propia constitución coloca fuera de la competencia judicial a una decisión final y distintiva de un órgano de poder.
Hasta aquí se explicó cómo es a nivel nacional, en el derecho público provincial hay que remontarse directamente a la Constitución de Neuquén. La cuál lo explica de manera clara y sencilla en el titulo VII, capitulo I:
Art. 266. – “Podrán ser sometidos a juicio político el gobernador, miembros del Tribunal Superior de Justicia, magistrados y funcionarios que expresamente se determinan en esta Constitución y las leyes, de acuerdo a las siguientes bases:
Cualquier miembro de la Cámara, funcionario o ciudadano, podrá denunciar a la Legislatura el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.
La Legislatura se dividirá, en cada caso y por sorteo, en dos (2) Salas compuestas, respectivamente, de siete (7) y doce (12) miembros, para la tramitación del juicio político. La Sala Primera será acusadora, y la Segunda, juzgadora.
Presidirá la Primera un (1) diputado elegido de su seno, y la Segunda el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Al asumir el cargo prestarán juramento.
La Sala Primera nombrará de su seno, en cada caso y por sorteo, una (1) comisión investigadora de cinco (5) miembros, no pudiendo facultar al presidente para que la nombre. Dicha comisión tendrá por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funde la acusación, teniendo para ese efecto las más amplias facultades.
La comisión investigadora terminará sus diligencias en el término perentorio de cuarenta (40) días hábiles y presentará dictamen con las pruebas a la Sala Acusadora la que lo aceptará o rechazará, necesitándose dos tercios (2/3) de votos de los miembros de la misma cuando el dictamen fuese favorable a la acusación.
Desde el momento que la Sala Acusadora encuentre mérito, el acusado quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
Admitida la acusación por la Sala respectiva, nombrará una comisión de tres (3) de sus miembros para que sostenga la acusación ante la segunda Sala constituida en juzgadora.
Formalizada la acusación por la Sala Acusadora, la Juzgadora entrará a conocer la causa, admitiendo las pruebas que se le presenten y resolviendo en definitiva dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
La Sala Juzgadora deberá pronunciar sentencia dentro del término establecido en el inciso anterior, pasado el cual si no hubiere resuelto, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no pudiendo repetirse el juicio por los mismos hechos.
Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora. La votación será nominal, consignándose en el acta el voto de cada diputado, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
El fallo no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la acción ordinaria de la Justicia si correspondiese.
El acusado tendrá derecho al libre goce de todas las garantías constitucionales y en especial a ser oído e intentar su defensa, para lo cual podrá aportar toda clase de recaudos y probanzas y hasta interpelar a los acusadores y testigos ofrecidos por intermedio de la comisión y requerir los careos que considere convenientes.
El acusado no podrá ser privado en forma alguna de su defensa”
Fuentes de la NOTA:
“Manual de la Constitución Reformada” de Germán Bidart Campos – Primera reimpresión 1998 – Editorial Ediar
“El derecho constitucional del poder” de Germán Bidart Campos – Editorial Ediar, Buenos Aires, 1967
“Curso de Derecho Constitucional” de Benjamín Burgos – Virtudes Edit. Universitaria 2001.-